Vigo

O empregado público

MALTRATO LABORAL

30/03/2006

No era aceptable que la regulación del personal al servicio de las Administraciones Públicas hiciera referencia constante a la Función Pública, por lo que parece apropiada la nueva de nominación de “Estatuto Básico del Empleado Público”.

Particularmente resultaba penoso que las normas reguladoras de la Función Pública pusieran en un plano muy inferior a los trabajadores de la administración que no son funcionarios.

Claro que esta nueva denominación abre expectativas de inclusión a los “laborales”, sin embargo, el borrador del Proyecto de Ley parece ser redactado por funcionarios y para el mantenimiento de sus posiciones de dominio.

En la “exposición de motivos” del citado borrador define funcionarios como ”aquellos empeados públicos que han accedido al desempeño del puesto de trabajo en las Administraciones Públicas en virtud de un nombramiento legal que conlleva su sujeción a un estatuto específico de derechos y deberes regulado por el derecho administrativo y destinado a garantizar su imparcialidad en el ejercicio de las potestades públicas que le sean atribuidas en el servicio a los intereses de la ciudadanía”. Se excluye pues al personal laboral de la garantía de imparcialidad en el ejercicio de potestades públicas, dado que no participa en el ejercicio de las mismas. ¿Curioso, no?

Más curioso resulta cuando son precisamente los funcionarios de mayor nivel, aquellos a los que se les supone, si cabe, una mayor “garantía de imparcialidad”, los que están sujetos a la libre designación, derivada, como se sabe, de los abatares políticos.

Por otra parte, si los “laborales” no podemos participar en el ejercicio de potestades, ¿cómo se garantiza el “desarrollo profesional” y la generación de “espacios de oportunidad” a los que hace referencia el proyecto para que los empleados (¿qué empleados?, los laborales no) “puedan conseguir cotas elevadas de excelencia profesional”?.

Por cierto, sabemos a qué colectivo se refire el artículo 35 de nuestra Constitución Española cuando cita el derecho “a la promoción a través del trabajo”? A todos los trabajadores, ¿verdad?, pues ¿por qué ahora se limita sólo a los funcionarios?.

En la exposición de motivos se menciona la “carrera profesional de los funcionarios públicos” y más adelante el “reconocimiento de la dedicación, el perfeccionamiento y el esfuerzo desarrollado por el funcionario”, presumiendo que el personal “no funcionario” no se esfuerza (y si lo hace, no debe reconocérsele) y desde luego, no se le reconoce su perfeccionamiento, es decir, que por ley se le hace imperfecto. (Sin comentarios)

Insiste la exposición de motivos de la Ley en “implantar modelos retributivos en torno a las retribuciones complementarias que tengan como objetivo remunerar [...] el interés, la iniciativa o esfuerzo aplicados [...] “. ¿se presume entonces que el personal laboral no tiene interés o no se esfuerza?. Y en caso de que se esforzara ¿no debe ser acaso valorado su esfuerzo? (ni se contempla esa posibilidad).

Pese a esta redacción tan discriminatoria y peyorativa para con los laborales, todavía concluye a modo de mofa: “En definitiva: las medidas que se proponen buscan motivar e incentivar a los servidores públicos para el mejor desempeño de sus funciones”. ¡Oiga, se referirá a los funcionarios! Se ve que los laborales no hacen servicio público.

Si entramos en el articulado del borrador, es imposible avanzar un párrafo sin encontrar la mano siniestra del funcionario. El primer párrafo del artículo uno se refiere a los “funcionarios públicos” y “al resto de los empleados de las Administraciones Públicas”, es decir, lo que sobra, los despojos, y así podría continuar a lo largo de casi todo el articulado.

En estos términos es difícil enterderse. Para los laborales, mejor borrar el borrador y empezar de nuevo, o bien que los funcionarios regulen su funcionamiento y los laborales el suyo (o sea dos estatutos).

http://vigo.cidadans.net/usuario/2006/03/30/maltrato-laboral/
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