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		<title>O empregado p&#250;blico</title>
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			<title>MALTRATO LABORAL</title>
			<link>http://vigo.cidadans.net/usuario/2006/03/30/maltrato-laboral/</link>
			<pubDate>Thu, 30 Mar 2006 06:40:40 +0000</pubDate>
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			<description>No era aceptable que la regulaci&#243;n del personal al servicio de las Administraciones P&#250;blicas hiciera referencia constante a la Funci&#243;n P&#250;blica, por lo que parece apropiada la nueva de nominaci&#243;n de &#8220;Estatuto B&#225;sico del Empleado P&#250;blico&#8221;.Particularmente resultaba penoso que las normas reguladoras de la Funci&#243;n P&#250;blica pusieran en un plano muy inferior a los trabajadores de la administraci&#243;n que no son funcionarios.Claro que esta nueva denominaci&#243;n abre expectativas de inclusi&#243;n a los &#8220;laborales&#8221;, sin embargo, el borrador del Proyecto de Ley parece ser redactado por funcionarios y para el mantenimiento de sus posiciones de dominio.En la &#8220;exposici&#243;n de motivos&#8221; del citado borrador define funcionarios como &#8221;aquellos empeados p&#250;blicos que han accedido al desempe&#241;o del puesto de trabajo en las Administraciones P&#250;blicas en virtud de un nombramiento legal que conlleva su sujeci&#243;n a un estatuto espec&#237;fico de derechos y deberes regulado por el derecho administrativo y destinado a garantizar su imparcialidad en el ejercicio de las potestades p&#250;blicas que le sean atribuidas en el servicio a los intereses de la ciudadan&#237;a&#8221;. Se excluye pues al personal laboral de la garant&#237;a de imparcialidad en el ejercicio de potestades p&#250;blicas, dado que no participa en el ejercicio de las mismas. &#191;Curioso, no?M&#225;s curioso resulta cuando son precisamente los funcionarios de mayor nivel, aquellos a los que se les supone, si cabe, una mayor &#8220;garant&#237;a de imparcialidad&#8221;, los que est&#225;n sujetos a la libre designaci&#243;n, derivada, como se sabe, de los abatares pol&#237;ticos.Por otra parte, si los &#8220;laborales&#8221; no podemos participar en el ejercicio de potestades, &#191;c&#243;mo se garantiza el &#8220;desarrollo profesional&#8221; y la generaci&#243;n de &#8220;espacios de oportunidad&#8221; a los que hace referencia el proyecto para que los empleados (&#191;qu&#233; empleados?, los laborales no) &#8220;puedan conseguir cotas elevadas de excelencia profesional&#8221;?.Por cierto, sabemos a qu&#233; colectivo se refire el art&#237;culo 35 de nuestra Constituci&#243;n Espa&#241;ola cuando cita el derecho &#8220;a la promoci&#243;n a trav&#233;s del trabajo&#8221;? A todos los trabajadores, &#191;verdad?, pues &#191;por qu&#233; ahora se limita s&#243;lo a los funcionarios?.En la exposici&#243;n de motivos se menciona la &#8220;carrera profesional de los funcionarios p&#250;blicos&#8221; y m&#225;s adelante el &#8220;reconocimiento de la dedicaci&#243;n, el perfeccionamiento y el esfuerzo desarrollado por el funcionario&#8221;, presumiendo que el personal &#8220;no funcionario&#8221; no se esfuerza (y si lo hace, no debe reconoc&#233;rsele) y desde luego, no se le reconoce su perfeccionamiento, es decir, que por ley se le hace imperfecto. (Sin comentarios)Insiste la exposici&#243;n de motivos de  la Ley en &#8220;implantar modelos retributivos en torno a las retribuciones complementarias que tengan como objetivo remunerar [...] el inter&#233;s, la iniciativa o esfuerzo aplicados [...] &#8220;. &#191;se presume entonces que el personal laboral no tiene inter&#233;s o no se esfuerza?. Y en caso de que se esforzara &#191;no debe ser acaso valorado su esfuerzo? (ni se contempla esa posibilidad).Pese a esta redacci&#243;n tan discriminatoria y peyorativa para con los laborales, todav&#237;a concluye a modo de mofa: &#8220;En definitiva: las medidas que se proponen buscan motivar e incentivar a los servidores p&#250;blicos para el mejor desempe&#241;o de sus funciones&#8221;. &#161;Oiga, se referir&#225; a los funcionarios! Se ve que los laborales no hacen servicio p&#250;blico.Si entramos en el articulado del borrador, es imposible avanzar un p&#225;rrafo sin encontrar la mano siniestra del funcionario. El primer p&#225;rrafo del art&#237;culo uno se refiere a los &#8220;funcionarios p&#250;blicos&#8221; y &#8220;al resto de los empleados de las Administraciones P&#250;blicas&#8221;, es decir, lo que sobra, los despojos, y as&#237; podr&#237;a continuar  a lo largo de casi todo el articulado.En estos t&#233;rminos es dif&#237;cil enterderse. Para los laborales, mejor borrar el borrador y empezar de nuevo, o bien que los funcionarios regulen su funcionamiento y los laborales el suyo (o sea dos estatutos).</description>
			<content:encoded><![CDATA[No era aceptable que la regulaci&#243;n del personal al servicio de las Administraciones P&#250;blicas hiciera referencia constante a la Funci&#243;n P&#250;blica, por lo que parece apropiada la nueva de nominaci&#243;n de &#8220;Estatuto B&#225;sico del Empleado P&#250;blico&#8221;.<br><br>Particularmente resultaba penoso que las normas reguladoras de la Funci&#243;n P&#250;blica pusieran en un plano muy inferior a los trabajadores de la administraci&#243;n que no son funcionarios.<br><br>Claro que esta nueva denominaci&#243;n abre expectativas de inclusi&#243;n a los &#8220;laborales&#8221;, sin embargo, el borrador del Proyecto de Ley parece ser redactado por funcionarios y para el mantenimiento de sus posiciones de dominio.<br><br>En la &#8220;exposici&#243;n de motivos&#8221; del citado borrador define funcionarios como &#8221;aquellos empeados p&#250;blicos que han accedido al desempe&#241;o del puesto de trabajo en las Administraciones P&#250;blicas en virtud de un nombramiento legal que conlleva su sujeci&#243;n a un estatuto espec&#237;fico de derechos y deberes regulado por el derecho administrativo y destinado a garantizar su imparcialidad en el ejercicio de las potestades p&#250;blicas que le sean atribuidas en el servicio a los intereses de la ciudadan&#237;a&#8221;. Se excluye pues al personal laboral de la garant&#237;a de imparcialidad en el ejercicio de potestades p&#250;blicas, dado que no participa en el ejercicio de las mismas. &#191;Curioso, no?<br><br>M&#225;s curioso resulta cuando son precisamente los funcionarios de mayor nivel, aquellos a los que se les supone, si cabe, una mayor &#8220;garant&#237;a de imparcialidad&#8221;, los que est&#225;n sujetos a la libre designaci&#243;n, derivada, como se sabe, de los abatares pol&#237;ticos.<br><br>Por otra parte, si los &#8220;laborales&#8221; no podemos participar en el ejercicio de potestades, &#191;c&#243;mo se garantiza el &#8220;desarrollo profesional&#8221; y la generaci&#243;n de &#8220;espacios de oportunidad&#8221; a los que hace referencia el proyecto para que los empleados (&#191;qu&#233; empleados?, los laborales no) &#8220;puedan conseguir cotas elevadas de excelencia profesional&#8221;?.<br><br>Por cierto, sabemos a qu&#233; colectivo se refire el art&#237;culo 35 de nuestra Constituci&#243;n Espa&#241;ola cuando cita el derecho &#8220;a la promoci&#243;n a trav&#233;s del trabajo&#8221;? A todos los trabajadores, &#191;verdad?, pues &#191;por qu&#233; ahora se limita s&#243;lo a los funcionarios?.<br><br>En la exposici&#243;n de motivos se menciona la &#8220;carrera profesional de los funcionarios p&#250;blicos&#8221; y m&#225;s adelante el &#8220;reconocimiento de la dedicaci&#243;n, el perfeccionamiento y el esfuerzo desarrollado por el funcionario&#8221;, presumiendo que el personal &#8220;no funcionario&#8221; no se esfuerza (y si lo hace, no debe reconoc&#233;rsele) y desde luego, no se le reconoce su perfeccionamiento, es decir, que por ley se le hace imperfecto. (Sin comentarios)<br><br>Insiste la exposici&#243;n de motivos de  la Ley en &#8220;implantar modelos retributivos en torno a las retribuciones complementarias que tengan como objetivo remunerar [...] el inter&#233;s, la iniciativa o esfuerzo aplicados [...] &#8220;. &#191;se presume entonces que el personal laboral no tiene inter&#233;s o no se esfuerza?. Y en caso de que se esforzara &#191;no debe ser acaso valorado su esfuerzo? (ni se contempla esa posibilidad).<br><br>Pese a esta redacci&#243;n tan discriminatoria y peyorativa para con los laborales, todav&#237;a concluye a modo de mofa: &#8220;En definitiva: las medidas que se proponen buscan motivar e incentivar a los servidores p&#250;blicos para el mejor desempe&#241;o de sus funciones&#8221;. &#161;Oiga, se referir&#225; a los funcionarios! Se ve que los laborales no hacen servicio p&#250;blico.<br><br>Si entramos en el articulado del borrador, es imposible avanzar un p&#225;rrafo sin encontrar la mano siniestra del funcionario. El primer p&#225;rrafo del art&#237;culo uno se refiere a los &#8220;funcionarios p&#250;blicos&#8221; y &#8220;al resto de los empleados de las Administraciones P&#250;blicas&#8221;, es decir, lo que sobra, los despojos, y as&#237; podr&#237;a continuar  a lo largo de casi todo el articulado.<br><br>En estos t&#233;rminos es dif&#237;cil enterderse. Para los laborales, mejor borrar el borrador y empezar de nuevo, o bien que los funcionarios regulen su funcionamiento y los laborales el suyo (o sea dos estatutos).]]></content:encoded>
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